Las sociedades limitadas suelen tener exigencias formales más estrictas que las anónimas. La transmisión puede requerir forma notarial, aprobación de la junta o inscripción en registro mercantil.
Los estatutos suelen contener restricciones a la transmisibilidad: derecho de tanteo, veto de socios, prohibición de ceder a competidores. El SPA debe coordinarse con estatutos y pactos parasociales para evitar bloqueos o conflictos.