La Ley de Protección de la Competencia (Ley No. 4054) prohíbe acuerdos, decisiones y prácticas concertadas que restrinjan competencia, así como abuso de posición dominante. La Autoridad de Competencia turca (Rekabet Kurumu) investiga y sanciona infracciones, imponiendo multas sustanciales que pueden alcanzar 10% de la facturación anual.
Los acuerdos horizontales entre competidores son especialmente problemáticos, incluyendo: fijación de precios (acordar precios de venta, compra, o componentes de precios), reparto de mercados (asignación de territorios, clientes, o productos), limitación de producción o capacidad, y coordinación en licitaciones (bid rigging). Estos son generalmente considerados infracciones graves con sanciones severas, especialmente carteles hardcore.
Las restricciones verticales entre empresas en diferentes niveles de cadena de producción/distribución requieren análisis más matizado: mantenimiento de precios de reventa (RPM) donde proveedor fija precio mínimo de reventa es generalmente ilegal, pero precio máximo o recomendado puede ser permisible, cláusulas de exclusividad territorial o de cliente pueden ser permisibles si no exceden lo necesario para eficiencia, y restricciones de distribución selectiva pueden justificarse para productos que requieren servicios especializados. El abuso de posición dominante incluye: precios excesivos, predatorios o discriminatorios, negativa de venta sin justificación, tying (ventas condicionadas), y exclusividad que cierra mercado a competidores. Las empresas con posición dominante tienen responsabilidad especial de no restringir competencia. Las empresas deben implementar programas de compliance de competencia, especialmente capacitación a empleados en contacto con competidores o distribuidores para evitar infracciones inadvertidas.