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Negligencia médica

Negligencia médica en Turquía: cómo reclamar

Cada año miles de pacientes extranjeros se tratan en Turquía: cirugía estética, trasplante capilar, odontología, oftalmología o fertilidad. Cuando el resultado es un daño, una complicación de la que nadie le informó o una secuela grave, la ley turca permite reclamar contra el médico y la clínica, también desde el extranjero.

Analizamos la historia clínica, coordinamos la pericia médica, reclamamos la indemnización y, si procede, presentamos la denuncia penal.

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Quién responde y con qué nivel de exigencia

En la sanidad privada, la relación entre el paciente y el médico o la clínica se rige por las normas del mandato: el médico debe actuar con la diligencia de un profesional prudente de su especialidad. El Tribunal Supremo turco ha declarado que el médico y el hospital responden incluso de la culpa leve dentro de su ámbito profesional.

Si el tratamiento no se presta correctamente, es el médico quien debe probar que no tuvo culpa, y la clínica responde también de los actos de su personal auxiliar. En las profesiones que exigen autorización, como la medicina, la cláusula que excluya esa responsabilidad es nula.

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Consentimiento informado

Antes de intervenir, el médico debe informar al paciente de los riesgos y complicaciones. Según el Pleno de lo Civil del Tribunal Supremo, la carga de probar que el paciente fue informado y consintió recae en el médico. Que el daño sea una complicación conocida no elimina el deber de informar sobre ella, y los tribunales han confirmado condenas cuando la parte demandada no acreditó el consentimiento informado.

Al revés, un formulario firmado que describe la complicación concreta suele llevar a desestimar la demanda. Por eso lo primero que revisamos es el formulario de consentimiento.

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Clínica privada u hospital público

  • Clínica u hospital privado: la demanda puede dirigirse contra el médico, contra la clínica o contra ambos. Si la relación se califica como de consumo, conocen los juzgados de consumo y, antes de demandar, la mediación es obligatoria.
  • Hospital público: no se demanda al médico, sino a la Administración. Antes hay que reclamar ante la Administración en el plazo de un año desde que se conoce el daño y, en todo caso, de cinco años desde el hecho; después cabe la demanda de plena jurisdicción ante el tribunal administrativo.
  • Seguro obligatorio: los médicos, también los de la sanidad privada, deben tener un seguro de responsabilidad profesional por mala praxis.
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Qué se puede reclamar

  • Gastos de tratamiento, incluidos los necesarios para corregir el daño.
  • Pérdida de ingresos y pérdida o disminución de la capacidad de trabajo.
  • Perjuicio al futuro económico.
  • Daño moral del paciente y, en caso de lesión grave o fallecimiento, también de sus familiares.
  • En caso de fallecimiento: gastos funerarios y la pérdida de sostén de quienes dependían del fallecido.
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La pericia médica decide el caso

En casi todos los procesos el juez se apoya en un informe del Instituto de Medicina Legal (Adli Tıp Kurumu) o de un comité de profesores universitarios. El Tribunal Supremo ha anulado sentencias basadas en informes que no eran detallados ni motivados, aunque concluyeran que no había culpa, y el Consejo de Estado ha hecho lo mismo en un asunto contra un hospital público. Preparamos con médicos de confianza las objeciones al informe y, cuando es necesario, pedimos un nuevo dictamen.

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Vía penal

Causar por imprudencia lesiones o la muerte de un paciente es delito: las lesiones imprudentes se castigan con 4 meses a 2 años de prisión o multa, con aumentos según la gravedad, y el homicidio imprudente con 2 a 6 años. Por regla general, la persecución de las lesiones imprudentes depende de la denuncia de la víctima, por lo que conviene decidir pronto si se presenta.

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Plazos y primeros pasos

  • Pida cuanto antes una copia completa de su historia clínica: el paciente tiene derecho a examinarla y obtener copia, personalmente o a través de su abogado.
  • Conserve fotografías, facturas, mensajes con la clínica o la agencia y los informes de los médicos que le atiendan después.
  • Prescripción: la acción extracontractual prescribe a los 2 años desde que se conoce el daño y al responsable, y en todo caso a los 10 años (o en el plazo penal, si es más largo); las reclamaciones derivadas del contrato con el médico o la clínica, a los 5 años. Frente a hospitales públicos rige el plazo de reclamación previa de 1 año / 5 años.
  • Alegue la falta de consentimiento informado desde la demanda: el Tribunal Supremo no la ha examinado cuando se planteó tarde, una vez cerrada la fase de alegaciones.
  • No necesita viajar: con un poder notarial apostillado podemos llevar el caso en Turquía.

Preguntas frecuentes

¿Puedo reclamar si ya volví a mi país?

Sí. Con un poder apostillado y la documentación médica, el procedimiento puede seguirse en Turquía sin que usted tenga que estar presente en cada trámite.

¿Una complicación es siempre mala praxis?

No. Una complicación conocida puede no generar responsabilidad si el médico actuó con diligencia y le informó de ese riesgo; sí puede generarla si no le informó o si el tratamiento fue incorrecto.

¿Contra quién demando?

En la sanidad privada, contra el médico, la clínica o ambos; si el tratamiento fue en un hospital público, contra la Administración.

¿Cuánto tiempo tengo?

En general, 2 años desde que conoce el daño y al responsable (10 años como máximo) y 5 años para reclamaciones contractuales; frente a hospitales públicos, la reclamación previa debe hacerse en 1 año. Conviene actuar mucho antes.

¿Sirve el formulario de consentimiento que firmé?

Depende de su contenido: si no describe el riesgo que se materializó, o la clínica no puede aportarlo, su posición es mucho más sólida.

Base legal: Código de Obligaciones n.º 6098, arts. 49, 53, 54, 56, 72, 112, 116, 146, 147, 502 y 506. Ley de Procedimiento Contencioso-Administrativo n.º 2577, arts. 12 y 13; Ley n.º 1219 sobre el Ejercicio de la Medicina, art. adicional 12. Ley de Protección del Consumidor n.º 6502, arts. 3, 73 y 73/A; Reglamento de Derechos del Paciente (Boletín Oficial turco de 01/08/1998), arts. 16, 46 y 47. Código Penal Turco n.º 5237, arts. 85 y 89 (art. 89 modificado por la Ley 7571 de 2025). Tribunal Supremo (Yargıtay), Pleno de lo Civil, E.2020/592, K.2022/356, de 22/03/2022; 3.ª Sala Civil, E.2020/10326, K.2021/9514, de 05/10/2021; E.2021/6182, K.2021/8902, de 23/09/2021; E.2023/692, K.2023/2264, de 18/09/2023; E.2024/1451, K.2025/1021, de 24/02/2025; E.2025/4617, K.2026/2323, de 20/04/2026. Consejo de Estado (Danıştay), 10.ª Sala, E.2023/1984, K.2026/333, de 04/02/2026.

Información general actualizada a octubre de 2026. Los requisitos y los importes pueden cambiar; confirme su caso concreto antes de realizar pagos o firmar documentos.

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